Maternidad compartida

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Maternidad compartida

Maternidad compartida

Mª Victoria Hurtado de Mendoza nos trae esta interesante entrada sobre maternidad compartida, quieres conocer en que consiste, sus aspectos técnicos y legales, te dejamos su post:

En el mes de junio, se celebra tanto el mes de la Infertilidad como el Cuidado de la Fertilidad, destacando además, la celebración de otro evento, el día del Orgullo LGBT+.

El 28 de junio se celebra el Día del Orgullo Gay, esta es la fecha oficial para reivindicar la igualdad de derechos ante la ley, la no discriminación y la dignidad de las personas LGBT. Uno de esos derechos es el de poder tener hijos, derecho que en muchos países del mundo está totalmente prohibido.

Para realizar la maternidad compartida, se comenzó a aplicar  el Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja) que permite a las parejas de mujeres lesbianas compartir la maternidad, me parece muy adecuado. En España desde el 3 de julio de 2005, es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo y eso incluye su derecho a la adopción conjunta, herencia y pensión. Por razones obvias, las parejas homosexuales para poder tener un hijo propio han de recurrir a las técnicas de reproducción asistida (TRAs). En el caso concreto de las parejas de lesbianas, las opciones que se pueden plantear son varias, como se enumeran a continuación, en función de su edad, estado de salud, deseos reproductivos, etc.:

  • La inseminación artificial (IA) con semen de donante.
  • Realización de una fecundación in vitro, donde una de las cónyuges aporta los óvulos, y se emplea semen de donante.
  • Realización de FIV con óvulos y semen donados.
  • Método ROPA.
  • Adopción de embriones de las parejas de FIV que han donado.

De todas estas opciones, el Método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) o Maternidad Compartida, como se conoce en España, o la FIV recíproca, en otros países, presenta una serie de características a destacar:

  • Lo atractivo de este método es que las dos mujeres están implicadas en el nacimiento de su bebé, por un lado, una dona los óvulos y los embriones son transferidos al útero de su pareja. Es la gran diferencia respecto a la IA (IA-D) o FIV de donante (FIV-D), donde sólo participa una de ellas.
  • Aunque es decisión de la pareja sobre quién dona los óvulos y quién lleva adelante la gestación, los clínicos tras el estudio minucioso de la historia clínica de la pareja y valorar la probabilidad de éxito del programa, darán su opinión. Partiendo de la base que no existe ninguna patología que comprometa el proceso, la más joven (preferiblemente <35 años) es la que dona los óvulos, dado que la edad es un factor limitante y está en razón inversa a la calidad de los óvulos. Por otro lado, la futura gestante (preferentemente <42 años) hará un tratamiento a fin de preparar el útero para la recepción de los embriones.
  • Antes de comenzar el tratamiento es necesario realizar una serie de analíticas y exploraciones a la pareja.

Pruebas comunes

  • Ambas han de tener buena salud general.
  • Analítica general
  • Serología,
  • Perfil hormonal
  • Ecografía ginecológica

Madre genética (dona los óvulos)

  • Valoración de la Reserva ovárica
  • Estudio genético
  • Edad <35 años (preferiblemente)

Madre gestacional (lleva la gestación)

  • Ausencia de malformaciones uterinas o patologías.
  • Pruebas adicionales:
    • Histeroscopia
    • Biopsia endometrial
  • Edad <42 años (preferiblemente)
  • Tras la estimulación ovárica y obtención de los ovocitos, los óvulos son fecundados con semen de donante mediante FIV; los embriones serán cultivados y seleccionado 1-2 embriones para transferencia y el resto de buena calidad serán vitrificados, como en un ciclo de FIV convencional.
  • La transferencia se realiza en el útero de su pareja, previa preparación endometrial, que será la que llevará la gestación adelante.
  • Los riesgos son los mismos que para la FIV convencional, con la particularidad que se requiere que ambas mujeres se sometan a tratamientos médicos.
  • La criopreservación permite varias formas de abordar el método ROPA:
    1. Vitrificar los embriones de calidad sobrantes del ciclo realizado
    2. Realizar ciclo no sincronizado, vitrificación de todos los   embriones y transferencia diferida (con posterioridad)
    3. Técnicamente posible pero no aceptado, la transferencia simultánea a ambas mujeres.
    4. Tras un ciclo fallido o con éxito, un cambio en la mujer que realice la transferencia embrionaria.
    5. Otra estrategia es la vitrificación de óvulos
  • La tasa de éxito de gestación, según algunas centros, es una de las más altas en las TRAs, hay una horquilla entre el 60-70% o más. Sin embargo, el Registro de la SEF (2019) la tasa de gestación por transferencia en pacientes de FIV en el mismo rango de edad (<35 años) es de un 42,5% con una tasa de recién nacido por transferencia es de un 34.6% extrapolable a Método Ropa, (ya que no hay un registro específico). Los resultados van a estar directamente relacionados con la edad, <35 años, la que dona los óvulos, con una buena reserva ovárica y calidad ovocitaria.
  • Existen una serie de aspectos a tratar como problemas legales y emocionales considerables, por lo cual es muy recomendable que las parejas reciban asesoramiento legal y emocional apropiado de antemano.

El Método ROPA, al realizarse en nuestro país, lo ha convertido en uno de los destinos más solicitados para realizar este método, dada la alta calidad de sus profesionales, muy buenos resultados y la legislación tan avanzada en este campo. La seguridad social atiende casos de lesbianas y mujer sola en determinadas comunidades autónomas, como por ejemplo Valencia. Si bien, estos programas se llevan a cabo principalmente en clínicas privadas, y es necesario estar legalmente casadas.  Al estar casadas, ambas mujeres son reconocidas como progenitoras de su hijo, nacido gracias a Técnicas de Reproducción Asistida (TRAs). Atención: No basta firmar el consentimiento informado conjuntamente. Hay que cumplir el trámite de Ley del registro civil (art. 7.3 en su redacción dada por la ley 19/2015, de 13 de julio)

Dado que existe ciertas dudas frecuentes sobre este método intentaré aclararlas en los siguientes puntos:

  • Para recurrir a las TRAs, la pareja de mujeres ha de estar casada, en caso de no estarlo, sólo pueden acudir a las TRAs como mujeres solas. No puede haber donación de óvulos entre la pareja no casadas.
  • Dado que en todos los casos es necesaria la intervención de semen de donante, éste se selecciona en función de las características de la pareja. Principalmente, el semen se escoge en función de la mujer que va a gestar el embarazo debido a que su pareja ya aporta su material genético en la donación de óvulos que realiza.
  • Si el proyecto reproductivo de la pareja es tener más hijos, no está de más consultar con el banco de semen certificado la posibilidad de “reservar” una muestra de semen del donante que ha utilizado en su ciclo anterior, siempre y cuando esté disponible, ya que la ley de Reproducción Asistida en España limita a 6 el número máximo de hijos nacidos por donante. De esta manera los hijos serían hermanos de padre, caso de inseminarse de nuevo la mujer o ambas mujeres.
  • Respecto al futuro de los embriones crioconservados sobrantes pueden ser transferidos a la pareja que no se los transfirió previamente, ya que la ley de RA así lo contempla.
  • Desde el punto de vista legal, al no tratarse de una donación de gametos de forma anónima y gratuita como exige la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida (RA) fue modificada para contemplar esta situación.  Esto permite reconocer a las dos mujeres como progenitoras del bebé, permitiendo que en el matrimonio de lesbianas la donación de gametos no sea anónima. Todos estos cambios han llevado a modificar los consentimientos informados que hay que leer, entender y firmar antes de iniciar el proceso

En resumen:

  • El Método ROPA tiene un desarrollo constante y va en aumento.
  • Los aspectos clínicos no tienen mayor complicación que otra TRA más.
  • Los aspectos legales tienen mayor repercusión ya que el método ROPA, aunque carece de un reconocimiento explícito en la ley de reproducción española, su práctica se debe entender dentro de los márgenes que permite la libertad reproductiva, de acuerdo con la definición de esta última contenida en la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la IVE (Documento SEF-Método ROPA, 2020).
  • Los aspectos emocionales son importantes por lo que el apoyo psicológico especializado debe estar disponible.

Si quieres leer este post, o más de su interesante contenido, no dudes en visitar su web:

Algunos aspectos sobre la Maternidad Compartida

Recuerda, que además Mª Victoria es una de nuestras Especialistas On-Line y está dispuesta a ayudaros durante vuestro camino hacia la maternidad:

Mª Victoria Hurtado de Mendoza

Bibliografía:

-D. Bodri, S. Nair, A. Gill, G. Lamanna, M. Rahmati, M. Arian-Schad, V. Smith, E. Linara, J. Wang, N. Macklon, K.K. Ahuja, Shared motherhood IVF: high delivery rates in a large study of treatments for lesbian couples using partner-donated eggs, Reproductive BioMedicine Online, Volume 36, Issue 2, 2018, Pages 130-136, ISSN 1472-6483, https://doi.org/10.1016/j.rbmo.2017.11.006.

-Documento de posicionamiento de la Sociedad Española de Fertilidad sobre la recepción de ovocitos de pareja – Método ROPA.

 

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